La Huelga es un derecho de todos los trabajadores famoso por la Organización En todo el mundo del Trabajo y por la Legislación Vigente en la República. ¿Tienes ganas de saber más? ¡Prosigue leyendo!
Criterio de huelga
La huelga es una manera que tienen los trabajadores para demandar sus novedades sociales y económicas, para conseguirlo se ven en la necesidad de inmovilizar sus tareas laborales hasta tanto no tengan respuesta efectiva de parte de los empleadores.
Géneros de huelga
Según el convocante puede ser:
- Huelga Oficial: Son las convocadas por sindicatos organizados.
- Huelga No Oficial: Son las convocadas por conjunto de trabajadores no organizados.
Según su propósito puede ser:
- Huelga General: Se genera en el momento en que el cese de ocupaciones laborales es de uno o bien numerosos campos de trabajadores. Puede ser por un transcurso preciso o bien indefinido.
- De solidaridad: Se genera en el momento en que se pasa para respaldar a otros trabajadores.
- Brazos Caídos:Se genera en el momento en que los trabajadores se sostienen en sus cargos laborales, mas inactivos o sea incumplen sus funcionalidades laborales.
- Política: Se genera en el momento en que aparece por fundamentos políticos-ideológicos que no posee ninguna relación con los derechos sociales y económicos de los trabajadores entonces no están damnificados mismos.
- Rotatoria:Se genera en el momento en que se hacen paros escalonados en distintas dependencias de la compañía.
- Celo o bien Reglamento:Se genera en el momento en que los trabajadores se rigen rigurosamente por el reglamento.
Según su validez jurídica:
- Huelga Legal:Se genera en el momento en que la huelga cumple con los lineamientos legales y está amparada por exactamente los mismos.
- Ilegal:Se genera en el momento en que la huelga no cumple con los lineamientos legales, entonces no está cuidada por la ley.
¿Cuáles son los Requisitos a fin de que una huelga sea legal?
A fin de que la huelga sea constitucional, debemos tomar en cuenta lo siguiente:
Fundamento Legal
- Derecho a huelga esta contemplado en el Convenio 87 de la Organización En todo el mundo del Trabajo. (O bien.I.T). Organismo ligado de la Organización de las ONU.
- Artículo 14 bis de la Constitución Nacional expone el derecho que tienen los Gremios a la huelga.
- Decreto-Ley de 1977 en su artículo 1 contempla la huelga como un derecho y los pasos para ejercerla.
- 3 (Art.), inciso 2, de este Decreto se contempla que los trabajadores están autorizados a declarar una huelga a través de sus representantes.
- Estos han de ser nombrados en una reunión o bien asamblea para eso tienen que tener un mínimo de 75% de asistencia de exactamente los mismos. Después hay que alzar un acta y esta será firmada por todos y cada uno de los presentes.
- Continuando con exactamente el mismo artículo 3, inciso 3, se contempla que el acuerdo de huelga aprobado y firmado por la mayor parte de los trabajadores hay que anunciar por escrito al empresario perjudicado y a la autoridad laboral competente.
- En el artículo 4 del mismo se contempla que en el momento en que la huelga afecte un servicio público el Comité de Huelga debe participarlo con cierta antelación al menos con diez días antes del inicio, para reportar a los individuos del mismo.
- Ministerio del trabajo va a poder tener en cuenta la duración de exactamente la misma y el daño a la economía nacional acordando su suspensión por 2 meses o bien determinante y también disponer un arbitraje obligación,
- Lo previo se ve precisamente contemplado en el artículo diez en el Decreto-Ley, de no ser acatado por los trabajadores será considerada una huelga ilegal y como resultado el despido disciplinario de exactamente los mismos, según lo expone el artículo 33.
- Respecto al Comité de Huelga que tienen que denominar los trabajadores para ser representados, según el artículo 5, va a estar formado por un máximo de 12 personas
- Artículo 7 contempla que el derecho a huelga es la inacción de la función laboral de parte de los trabajadores damnificados mas no se contempla legal la ocupación del centro de trabajo ni actos que impliquen crueldad.
- 8 (Art.) contempla que el empresario perjudicado desde exactamente el mismo instante que fue sobre aviso del acuerdo de huelga y el Comité de Huelga tienen la posibilidad de negociar y buscar pactos hasta su culminación.
- Inspección del Trabajo va a poder trabajar como agente intercesor del enfrentamiento desde el momento en que se informe de la huelga, mientras que dure y hasta su culminación, según articulo 9.
- Según el artículo 5 un empresario tiene prohibición de contratar nuevos trabajadores para sustituir a los trabajadores en huelga, desde el momento en que esta se comunica y mientras que dure.
Ilegalidad de una huelga
Una huelga según el artículo 11 del Decreto-Ley se considera ilegal en el momento en que:
- Es convocada por fundamentos políticos o bien fundamentos que para nada afectan a los trabajadores.
- En el momento en que se convoque por solidaridad, salvo que los convocantes sean damnificados.
- Se altere o bien violente el Convenio Colectivo aun vigente.
- No se cumpla la normativa planteada en el Decreto-Ley.
- Los trabajadores incurran en hechos violentos como daños al centro de trabajo o bien algún otro espacio, en el momento en que se no permita el paso de otros trabajadores al mismo.
- De ser una huelga rotatoria, de celo o bien afecte grandemente los servicios públicos.
#FAQ para hacer que una huelga sea legal
¿Se considera la huelga como un derecho legal?
Si
¿Cuál es lo primero que hay que hacer que tienen que ofrecer los trabajadores para convocar una huelga?
Hacer una asamblea o bien reunión con un mínimo del 75% de asistencia de los trabajadores damnificados, alzar un acta, y firmarla. Artículo 3 del Decreto-Ley.
¿En el momento en que una huelga se considera ilegal?
En el momento en que se convoque y se mantenga por fundamentos políticos, en el momento en que se generen hechos de crueldad, en el momento en que sea rotatoria o bien de solidaridad, en el momento en que se altere el convenio colectivo vigente, en el momento en que permanezca violación del Decreto-Ley de los trabajadores, en el momento en que afecte en enormes des los servicios públicos y lleve a cabo daño a la economía nacional.
¿Hay que comunicar al empresario sobre el comienzo de la huelga?
Si. Con 5 días de anticipación antes de comenzarla hay que reportar al empresario por escrito, presentando el acta del acuerdo. Artículo 3 del Decreto-Ley.
¿Puede la compañía sustituir a un trabajador en huelga?
No. Artículo 5 del Decreto-Ley.
¿Puede un trabajador que no apoye la huelga incorporarse a su trabajo?
Si. Artículo 4 del Decreto- Ley.
¿Donde se puede conseguir información legal sobre el derecho a huelga?
En el Convenio 87 de la Organización En todo el mundo del Trabajo, en la Constitución Nacional y en el Decreto Ley que protege a los trabajadores.
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